Asesoría Fiscal

El fin de las sociedades civiles

Una modificación de gran impacto, es la relativa al cambio de tributación de las SOCIEDADES CIVILES, que avocan a su desaparición, una forma organizativa muy utilizada en nuestra sociedad, puesto que para negocios de pequeño tamaño , es la forma idónea de repartir entre varias personas físicas el peso y responsabilidad de un negocio.

En efecto , el árticulo 7.1 a) LIS, señala como contribuyentes de este impuesto a: “ personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. Luego por delimitación negativa, si serán contribuyentes del IS las sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan objeto mercantil, y que tradicionalmente vienen tributando en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.

¿Cuál es el impacto real de esta modificación?

¿a cuantas de las sociedades civiles va a afectar este cambio normativo?

  • En primer lugar, y por lo que respecta a la personalidad jurídica,

se entenderá que nace la personalidad jurídica en una sociedad civil, cuando se produce la actuación pública dentro del tráfico jurídico , o lo que es lo mismo , cuando se da a conocer la misma , actuando los socios en su nombre, el cual contendrá la mención “ sociedad civil” o “ SC”, y su propio NIF, que comienza por la letra J, sin exigírseles requisito formal alguno. Mencionar a este respecto , que únicamente deberán otorgar escritura pública si han de ser titulares de inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

  • En segundo lugar, y tras la entrada en vigor del Código Mercantil,

cualquier actividad económica realizada por empresarios, profesionales, sociedades mercantiles o personas jurídicas, tendrán objeto mercantil.

En el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, mercantiliza las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales que en el Código Mercantil en vigor y con el concepto de objeto mercantil ahí definido excluía de tenencia del mismo.

Lo que lleva a plantearse la subsistencia de este tipo de entidades a partir del 1/1/2016, en el que pasarían a tributar en el IS con todas las repercusiones fiscales que ello supone ( forma de retribución de los socios según actividad realizada, reparto de dividendos….) y con el inconveniente de que no limitan su responsabilidad.

Compartir