Asesoría Fiscal

Legalización Telemática de Libros Contables

de 2014 es el primero del que obligatoriamente se han de presentar telemáticamente los libros contables obligatorios incluyendo:

* el libro de actas,
* libro de socios y de acciones,
* después de su cumplimentación en soporte electrónico y
* antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, es decir antes del 30 de abril del 2015.

Si bien para los libros obligatorios como el de socios, acciones nominativas o contratos de socio único, solo será obligatoria su presentación cuando tengan movimientos.

Quienes han de llevar y legalizar electrónicamente sus libros de forma obligatoria:

todos los empresarios, las sociedades mercantiles, los empresarios individuales en sistema de estimación directa, comunidades de bienes, y otros.

En cuanto a que libros se han de llevar y legalizar electronicamente:

.. Diario,
.. Inventario y Cuentas Anuales,
.. Balances de comprobación,
.. Memorias ,
.. Mayor,
.. Iva,
.. Facturas emitidas,
.. Facturas recibidas,
.. Registro de socios,
.. Libro de Actas,
.. y otros...

Y para finalizar, con respecto a los libros en blanco ya legalizados:

.. solo han podido utilizarse para los ejercicios iniciados hasta el dia 29 de septiembre de 2013,

una vez finalizado este ejercicio social del 2013, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración, cuyo modelo se puede uno descargar en la página del colegio de registradores.

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