Declaración sustitutiva y Rectificación de declaración
El Asesor Fiscal diferencia la declaración sustitutiva y la rectificación de declaración para no confundirlas con la declaración complementaria.
En Zaragoza tu Asesor Fiscal Collarada acude a la Calle Albareda con
- Declaración sustitutiva, que sirve para sustituir y reemplazar completamente la declaración anterior<strong>, lo cual solo es posible para declaraciones informativas (modelo 347 de operaciones con terceros o modelo 390 resumen anual de IVA, por citar dos ejemplos). Las autoliquidaciones (declaraciones) que realiza el obligado tributario periódicamente sólo pueden ser complementarias!!.
- Rectificación de declaraciones. Se presenta precisamente en el caso contrario, cuando se trata pedir lo que es nuestro a la Administración. Hemos “hecho el primo” pagando más y nos toca pedir a Hacienda que nos lo devuelva, mediante escrito…